Tuesday, January 13, 2009

Mis notas personales sobre Gaza

Generalmente me abstengo de hacer comentarios sobre la escena internacional, y más si involucran la acción de Naciones Unidas, porque ya los estoy viendo a todos diciendo su frase favorita: “Greta, es que la ONU no sirve”. Y luego me veo a mí un poco enojada tratando de explicarles que la ONU no es el policía del mundo ni es su deber ir a pegarle a los malos. En fin, bajo ese contexto es que escribo esta nota. Se vale, por supuesto, disentir y expresarlo, pero les advierto que los comentarios no fundamentados, racistas o parciales no serán tomados en cuenta.

 

El contenido de esta nota se desarrolla en el contexto de la 9° Sesión Especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CoDH), que se llevó a cabo los días 9 y 12 de enero de 2009. Como probablemente sepan, una de las facultades del CoDH es su posibilidad, muy al estilo del Consejo de Seguridad, de convenir reuniones de emergencia dentro de tiempos límite muy cortos.

 

Evidentemente, el tema a discutir fue la situación de los Derechos Humanos (DH) en Gaza, como consecuencia de los ataques israelíes en la zona. Y aquí viene la primera aclaración. El CoDH se reúne para evaluar y hacer recomendaciones sobre la situación de DH únicamente, no para resolver el conflicto, encontrar el culpable o imponer un cese al fuego. Más aún, el CoDH simplemente hace observaciones y recomienda qué pasos tomar para mejorar la situación.

 

Entonces, oigo la voz de Kurt decir: “¡Ah, entonces no sirve para nada, Gretiux!” Lo bueno es que este semestre que pasó, justamente una de las preguntas de mis exámenes finales fue: “¿Qué utilidad tienen las recomendaciones de los órganos de Naciones Unidas?”, así que estoy más que preparada para enfrentar ese comentario. La versión simplificada de la respuesta es que, entre otras cosas, las resoluciones de los órganos de Naciones Unidas codifican, a través del tiempo, el derecho internacional consuetudinario, les guste a los países o no (y sobre todo cuando son adoptadas por consenso). De tal forma, las resoluciones y declaraciones sirven para cambiar el estatus jurídico de las cosas. En otras palabras, una resolución (o un conjunto de resoluciones) que condena un acto internacional hace que éste se vuelva ilegal y por lo tanto legitima la opinión de la comunidad internacional ante el hecho. Para aquellos que crean que esto no tiene ningún efecto en las decisiones de política de las diferentes naciones, los invito a revisar el caso del Apartheid en Sudáfrica, o a echarme una llamadita por skype para que les cuente más sobre el punto.

 

Regresando a la situación en Gaza, trataré de ser objetiva y no tomar lados ni nombrar culpables, porque como ya he dicho antes, en este conflicto ya lo que menos importa es quién empezó. Así pues, el CoDH se reunió en Sesión Especial a raíz de los ataques que lanzó el Estado de Israel en la zona de Gaza.

 

La sesión se abrió con un discurso de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Señora Navanethen Pillay. Me parece que su intervención resume, más o menos, todos los puntos importantes que luego fueron abordados por los diferentes oradores. En primer lugar, destacó la obligación de ambas partes de apegarse a las normas de Derecho Internacional Humanitario. Esto se refiere a las reglas que aplican durante un conflicto armado, y que están contenidas en los 4 Convenios de Ginebra de 1949. Y se estarán preguntando cómo es que se tienen que apegar a esto si Israel no es signatario y Hamas no es un Estado, y por tanto, no puede ser signatario. Resulta ser que las 4 Convenciones de Ginebra se han declarado derecho internacional consuetudinario, así que las tienen que seguir, sean signatarios o no. ¿Ven cómo está padre eso de crear costumbre internacional? (Ver el párrafo sobre para qué sirven las resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas)

 

Posteriormente, la Alta Comisionada señaló específicamente los principios de proporcionalidad, distinción y precaución, que deben ser aplicados en todo conflicto armado (también parte de los Convenios de Ginebra). En resumen, la idea es que un Estado (o actor no-estatal) que está envuelto en un conflicto armado tiene, de cierta forma, derecho a atacar los blancos militares del otro combatiente y no es un crimen internacional. Sin embargo, no todo ataque es aceptable. Se trata de reducir al mínimo las bajas y el sufrimiento de los civiles y no combatientes, al tiempo que se usa la fuerza lo mínimo posible y solamente para lograr avances en términos militares.

 

Entonces, todos los ataques en donde los civiles han sido blancos o víctimas colaterales han sido ampliamente repudiados por la Alta Comisionada y por la totalidad de los asistentes (tanto Estados Miembros del Consejo, como Observadores y representantes de las ONGs). No hubo un orador que no condenara las bajas civiles y los ataques a blancos no militares por parte tanto de Israel como de Hamas.

 

La Alta Comisionada también manifestó que durante el conflicto, todas las normas y principios de DH, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional deben aplicarse, independientemente de si se ha llegado a una solución de tipo político entre los combatientes.

 

También se reiteró la idea de la urgencia de que todos los involucrados apliquen la reciente Resolución 1860 del Consejo de Seguridad (que será mencionada en su propia nota posteriormente, así que no acepto comentarios acerca de por qué Israel la rechazó y si el Consejo de Seguridad hará algo al respecto, etc.)

 

La Alta Comisionada terminó su intervención pidiendo al Estado de Israel, una vez más, que permita la entrada de medios masivos de información y ONGs a Gaza, para que puedan brindar reportes completos sobre la situación de los DH en la zona.

 

Independientemente de mi emoción personal por haber estado en la misma sala que la Alta Comisionada, diré que la 9° Sesión Especial fue ardua, altamente politizada, llena de discursos muy intensos con comentarios rebuscados y una clara inclinación de los países presentes por la posición palestina.

 

El lunes 12 se aprobó la resolución (misma que pueden encontrar en internet o me la pueden pedir), aunque no por consenso. Básicamente, abordó todos los puntos anteriormente mencionados. Sólo un país votó en contra: Canadá. Les dejo de tarea investigar por qué lo hizo (se vale preguntarme, pero hoy no). Y también les dejo la siguiente reflexión: ¿Por qué, si (como se dice por ahí) las resoluciones de los órganos de Naciones Unidas no sirven, el Delegado de Israel se veía considerablemente preocupado por el contenido de la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad y de la Resolución de la 9° Sesión Especial del Consejo de Derechos Humanos? ¿Por qué su última intervención fue para instar al CoDH a que recapacitara antes de votar sobre el proyecto de resolución? Y, mejor aún: ¿Por qué se presentó a la Sesión, en primer lugar? Si al final diera lo mismo, creo que Israel hubiera optado por no asistir, ¿no?