Monday, March 28, 2011

Sobre la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública. El discurso oficial.

No es nuevo y todos los sabemos: las fuerzas armadas, por definición, no deberían participar en las tareas de seguridad pública. Tan lógico es, que últimamente se ha convertido en nuestro elefante blanco. 

Pero no siempre fue así. Remontémonos en el tiempo a los inicios de esta estrategia del Gobierno Federal (o no tan a los inicios, para ser más breves). Yo me acuerdo claramente de las palabras del Lic. Gómez Montt, en esos entonces Secretario de Gobernación, al rendir su informe ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en febrero de 2009. Ni siquiera esperó a que se lo preguntaran en el diálogo interactivo, sino que una de las frases últimas de su discurso giraba en el sentido de reiterarle a la comunidad internacional que la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública era subsidiaria y estrictamente temporal. Aún me retumba en los oídos su voz al decirlo. Enfatizó muchísimo en esas tres palabras. Fue algo así como: "subsidiaria y es-tric-ta-men-te temporal". Casi poético.

Me pregunto en dónde quedaron esas palabras. Al parecer, el día de hoy, dicha participación ya no es ni tan subsidiaria ni tan estrictamente temporal. Peor aún, en estos momentos se debate en la Cámara de Diputados la iniciativa del Ejecutivo Federal para modificar y añadir ciertos artículos a la Ley de Seguridad Nacional. Entre los cambios propuestos, se incluye un artículo que estipula que las fuerzas armadas deberán participar en las labores de seguridad pública toda vez que se haya emitido una declaratoria de afectación a la seguridad interior. 

Claramente, lo subsidiario y estrictamente temporal se lo ha llevado el viento.